El pasado 29 de junio, Mujeres Transformando realizó una conferencia de prensa, denunciando las violaciones laborales de las mujeres que trabajan a domicilio. Para dicha actividad se realizó un posicionamiento el cual compartimos a continuación:
Mujeres Transformando desde año 2012, monitorea la situación laboral de las trabajadoras a domicilio, y como caso emblemático las “Bordadoras a domicilio”, durante estos años se han realizado una serie de acciones encaminadas a posicionar el tema, avocándonos a las instituciones pertinente como El Ministerio de Trabajo, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Asamblea Legislativa, entre otros, para denunciar y visibilizar la explotación que viven a diario cientos de mujeres que se encuentran inmersas bajo esta modalidad de trabajo; han pasado 4 años, desde la visibilización de este sector de la industria textil, surge una pregunta importante ¿Qué tanto a cambiado la situación laboral de las trabajadora a domicilio?
Nos hacemos esta pregunta, debido a que el Ministerio de Trabajo tiene conocimiento de la problemática, se ha capacitado al personal de inspecciones por medio de diplomados impartido por nuestra organización, se les ha proporcionado una herramientas para fortalecer la función de inspección, como lo es el
Protocolo de Inspecciones para el trabajo a Domicilio y se ha dotado de toda la información pertinentes de las 7 maquilas que trabajan bajo régimen especial de trabajo a domicilio. Y nada ha cambiado.
Protocolo de Inspecciones para el trabajo a Domicilio y se ha dotado de toda la información pertinentes de las 7 maquilas que trabajan bajo régimen especial de trabajo a domicilio. Y nada ha cambiado.
Aunque se realicen acciones en defensa de los derechos de las trabajadoras a domicilio, y se denuncien
constantemente a las maquilas que violentan los derechos humanos laborales de éstas trabajadoras, nada ha cambiado; esta situación se repite a diario, en lo que va del año 2016, se han recibido denuncias reiteradas sobre la falta de inscripción del personal a domicilio, por parte del las empresas (Art.72 CT), Incumplimiento al derecho a un contrato de trabajo por escrito (art. 71), despido injustificados, Incumplimiento al pago de pasivo laboral (indemnización, aguinaldo y vacaciones), Incumplimiento al derecho a un salario mínimo, Incumplimiento al derecho de estabilidad laboral, despido a mujeres en estado de gravidez, acoso laboral por parte de las supervisoras de la empresa, entre las más reiteradas.
constantemente a las maquilas que violentan los derechos humanos laborales de éstas trabajadoras, nada ha cambiado; esta situación se repite a diario, en lo que va del año 2016, se han recibido denuncias reiteradas sobre la falta de inscripción del personal a domicilio, por parte del las empresas (Art.72 CT), Incumplimiento al derecho a un contrato de trabajo por escrito (art. 71), despido injustificados, Incumplimiento al pago de pasivo laboral (indemnización, aguinaldo y vacaciones), Incumplimiento al derecho a un salario mínimo, Incumplimiento al derecho de estabilidad laboral, despido a mujeres en estado de gravidez, acoso laboral por parte de las supervisoras de la empresa, entre las más reiteradas.
No obstante el esfuerzo realizado, de posicionar en la opinión pública esta problemática y de brindar toda la información concerniente a esta situación a las instancias tuteladoras de derechos, el Estado Salvadoreño no vela por el cumplimiento de los derechos humanos laborales, por medio del Ministerio de Trabajo, que se niega a realizar las inspecciones en los lugares de trabajo, según un boletín entregado por la Dirección General de Inspección de Trabajo, se destacan las dificultades que les impiden realiza una adecuada inspección, tales como la falta de direcciones exactas de las casas (lugar de trabajo) donde se entrega y recibe la materia prima; y la peligrosidad de las jurisdicciones territoriales a donde se encuentran las casas (lugar de trabajo ) donde se entrega y recibe la materia prima por parte de la empresa. Siendo el caso que nuestra organización les ha brindado las direcciones y les ha ofrecido transporte para llevarles a los lugares de trabajo de las bordadoras y así lograr vincular la relación laboral entre trabajadoras y empresas.
La negación del Ministerio de Trabajo, al no ir a realizar las inspecciones a los lugares de trabajo de las bordadoras, impide el acceso a la justicia para estas mujeres, mujeres pobres y con responsabilidades familiares; esto se evidencia según datos estadísticos proporcionado por el mismo Ministerio de Trabajo, desde el 2015 se elaboro un plan de trabajo de inspecciones, con los resultados siguientes: únicamente 8 inspecciones programadas de las cuales 5 se han archivado y 3 están para multa, se tiene 2 empresas que han registrado a su personal a domicilio de manera fraudulenta ya que no han registrado a todas sus trabajadoras fuera de la fábrica, y hay un total de 20 mujeres registradas. Dichos datos son bajos al compararlo a la serie de denuncias e inspecciones que se envían al Ministerio, por parte de nuestra organización.
Por tanto, ante las violaciones sistemáticas y falta de cumplimiento a la normativa Constitucional y Laboral, como Mujeres Transformando apoyando a las mujeres que laboran bajo modalidad del trabajo a domicilio exigimos:
A las empresas:
· Que le den cumplimiento a la normativa laboral, reconociendo su carácter de trabajadora a las mujeres que están insertas en esta modalidad de trabajo, dándoles un trabajo digno y decente, que les permita salir de la pobreza y gozar de una vida digna.
· Que registren a todo el personal que tiene bajo la modalidad de trabajo a domicilio.
· Que las supervisoras, se abstengan de intimidar, acosar y maltratar a las trabajadoras a domicilio.
Al Estado Salvadoreño:
· Que garantice el cumplimiento de los derechos humanos laborales, a través de las diferentes instituciones encargadas de tutelar los derechos laborales, particularmente al Ministerio de Trabajo que brinde una adecuada atención y asesoría a las trabajadoras a domicilio que se avocan a la institución.
· Que haga una adecuada inspección en los lugares de trabajo, y no solo en las sedes de las maquilas.
· Que los inspectores le den cumplimiento a las facultades que establece la Ley de organización y función del sector trabajo.
· Al Ministerio de Economía que sancione a estas empresas en cumplimiento al artículo 29 de la Ley de Zonas Francas, quitándoles el permiso de exportación por la violación a los derechos laborales de las trabajadoras a domicilio.
· Al Ministerio de Hacienda, que le quite en cumplimiento al artículo 29 de la Ley de Zonas Francas, las concesiones otorgadas por la misma a las maquilas que vulneren los derechos laborales.
A la Asamblea Legislativa
· Que estudie y de seguimiento a la pieza de correspondencia que va orientada a reformar los artículos 71 al 75 del Código de Trabajo, que han sido entregadas por parte de Mujeres Transformando en noviembre del año 2015.
· Ratifiquen el convenio 177 de OIT.
A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
· Que se pronuncie públicamente ante la violación sistemática de los derechos humanos laborales de las bordadoras a domicilio ante la negación del acceso a la justicia y la impunidad en que continúan las violaciones a sus derechos.
· Que emita recomendaciones al Ministerio de Trabajo, por no realizar su función adecuadamente.
LISTADO DE MAQUILAS DENUNCIADAS NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL RUBRO ECONÓMICO DERECHO VIOLENTADO
Industrias Margareth, SA de CV Maquila
- Falta de inscripción en el registro que lleva la Dirección General de Inspecciones. (Art.72 CT)
- Incumplimiento al pago de cotizaciones de ISSS, AFP
- Incumplimiento al derecho a un contrato de trabajo
Jacabi S. A. de C.V. Maquila
- Despido injustificados de bordadoras
- Falta de inscripción en el registro que lleva la Dirección General de Inspecciones. (Art.72 CT)
- Incumplimiento al pago de cotizaciones de ISSS, AFP
- Incumplimiento al derecho a un contrato de trabajo
- Incumplimiento al pago de pasivo laboral (indemnización, aguinaldo y vacaciones ) Incumplimiento al derecho a un salario mínimo.
- María Isabel Alonso Rochi de Vidri Maquila
- Han bajado el precio de las prendas, y se les paga por debajo del salario mínimo. Falta de inscripción en el registro que lleva la Dirección General de Inspecciones. (Art.72 CT)
- Incumplimiento al pago de cotizaciones de ISSS, AFP
- Incumplimiento al derecho a un contrato de trabajo
Konffetty S. A. de C. V. Maquila
- Despido injustificados de bordadoras.
- Falta de inscripción en el registro que lleva la Dirección General de Inspecciones. (Art.72 CT)
- Incumplimiento al pago de cotizaciones de ISSS, AFP
- Incumplimiento al derecho a un contrato de trabajo
- Incumplimiento al pago de pasivo laboral (indemnización, aguinaldo y vacaciones ) Incumplimiento al derecho a un salario mínimo
Handword, S. A de C. V Maquila
- Despidos de hecho, por no llevar trabajo por un periodo de 2 meses
- Incumplimiento al derecho de Estabilidad laboral
- Incumplimiento al pago de cotizaciones de ISSS, AFP
- Incumplimiento al derecho a un contrato de trabajo
- Incumplimiento al pago de salario mínimo y aguinaldo
- Falta de inscripción en el registro que lleva la Dirección General de Inspecciones. (Art.72 CT)
Velásquez Soto S. A de C. V Maquila
- Incumplimiento del pago del salario.
- Incumplimiento al derecho de Estabilidad laboral
- Incumplimiento al pago de cotizaciones de ISSS, AFP
- Incumplimiento al derecho a un contrato de trabajo
Excellent Seams, S.A. de C.V
- Despidos injustificado · Falta de inscripción en el registro que lleva la Dirección General de Inspecciones. (Art.72 CT) pues ha inscrito únicamente 20 bordadoras y tiene una población de más de 100 bordadoras.
- Incumplimiento al pago de cotizaciones de ISSS, AFP
- Incumplimiento al derecho a un contrato de trabajo
- Incumplimiento al pago de pasivo laboral ((indemnización, aguinaldo y vacaciones )
- Incumplimiento al derecho a un salario mínimo.
- Se han avocado al decreto de retiro voluntario para recuperar el pasivo laboral
- Despido a mujeres en estado de gravidez.
San Salvador, 29 de Junio de 2016