El pasado 8 de noviembre, la Sala ordena que se regule salario mínimo de trabajadores a domicilio.
En sentencia firmada hoy, la Sala declaró la inconstitucionalidad por omisión en que incurren el Presidente de la República y el Consejo Nacional del Salario Mínimo –CNSM–, por no haberse establecido oficialmente a la fecha, las tarifas de salario mínimo para los trabajadores a domicilio, mandato establecido desde 1983 por los artículos 38 ordinal 2° y 41 de la Constitución.