El pasado 8 de diciembre, Mujeres Transformando, presentó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Asamblea Legislativa la propuesta de reformas al Código de Trabajo (título segundo, capítulo dos del trabajo a domicilio).
El trabajo a Domicilio se encuentra regulado en la Constitución de la República, en el “Art. 41- El trabajador a domicilio tiene derecho a un salario mínimo oficialmente señalado, y al pago de una indemnización por el tiempo que pierda con motivo de retardo del patrono en ordenar o recibir el trabajo o por la situación jurídica análoga a la injustificada del mismo. Se reconocerá al trabajador a domicilio una situación análoga a la de los demás trabajadores, tomado en consideración la peculiaridad de su labor
En dicha reformas presentadas se exige que el salario mínimo sea acorde al sector de maquila textil, es decir $210.90, que las bordadoras a domicilio tengan una jornada laboral de ocho horas, que tengan contrato laboral tal y como está establecido en el Código de Trabajo, las Prestaciones de Ley (Seguro Social, AFP, aguinaldo, indemnizaciones, vacaciones) y que sean sujetas de inspecciones en sus centros de trabajos. El llamado es directamente a los Diputados y las Diputadas para que profundicen en las reformas, y que en un futuro aprueben lo presentado. A las instancias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) y a las instancias competentes para que puedan inspeccionar debidamente en los lugares donde entregan y reciben trabajo las bordadoras a domicilio